REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004759
ASUNTO : RP01-P-2008-004759
Por cuanto se observa que en fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dicto sentencia definitiva motivada en la presente causa seguida a los penados MAURILIX DESIREE BASTARDO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal y a GERGORY ESPARRAGOZA SALAZAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ambos de la ley sustantiva penal.
En fecha 10 de agosto de 2011 este Tribunal impuso a los penados MAURILIX DESIREE BASTARDO y GERGORY ESPARRAGOZA SALAZAR, de la sentencia definitiva que dictara este juzgado en la fecha antes indicada, oportunidad en la cual asistieron al acto los penados, las víctimas indirectas LEONEL RAMON GONZALEZ JIMENEZ y MENA ZORAIDA VALLEJO y el Fiscal Tercero del Ministerio Público.
En fecha 11-08-2011 se dio por notificada la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA y en fecha 10-08-2011 se dio por notificado la defensa privada ABG. ELOY RENGEL se dieron por notificados de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.
En fecha 28-09-2011 la la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA, en su carácter de defensora del panado GERGORRY ESPARRAGOZA SALAZAR INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal, en contra de la sentencia dicta por este Tribunal en data 08-08-2011 y en fecha 11-10-2011 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme al artículo 454 dio contestación a la Apelación interpuesta por la defensa Pública.
Ahora bien, habiéndose CONDENADO a MAURILIX DESIREE BASTARDO y GERGORY ESPARRAGOZA SALAZAR y solamente ejerciendo el recurso de Apelación la ABG. SUSANA BOADA en su carácter de Defensora Pública Tercera del GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR, no ejerciendo apelación el ABG. ELOY RENGEL en su carácter de defensa privada de MAURILIX DESIREE BASTARDO, quedando así Firme la Sentencia dictada por este tribunal en fecha 08-08-2011 con relación a la última, lo procedente y ajustado a derecho, es SEPARAR LA CAUSA de conformidad con lo establecido en artículo 74 numeral 1° del Código orgánico Procesal, en consecuencia se ordena a la secretaria administrativo fotocopiar el expediente original y certificar las copias, a los fines de remitir las mismas al tribunal de ejecución y se ejecute la pena impuesta a la ciudadana MAURILIX DESIREE BASTARDO.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo pautado en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda SEPARAR la causa seguida a la penada MAURILIX DESIREE BASTARDO, en tal sentido se le ordena a la secretaria administrativo realizar lo pertinente a través del sistema para la separación de la causa, aí mismo se sacaran dos ejemplares notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la Defensa Privada. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA
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