DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JEAN JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.592.723, residenciado en Barrio Coco Lirio, calle la Alegría, casa Nº 258, Carúpano, Estado Sucre y REINALDO JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.398.191, residenciado en las Colinas de Bello Montes, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT PERNÍA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.