Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALBERTO JOSÉ PATIÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.525 soltero, nacido el 06-01-1962, residenciado en: Muelle de Cariaco calle principal, casa s/n°, cerda de la casa evangélica, teléfono 04128788046 y/ 04164932044, por la comisión del delito de CONSTRUCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJ.....