REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004372
ASUNTO : RP01-P-2013-004372
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION FISCAL
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imputación en la causa No. RP01-P-2013-004372, seguida a la ciudadana MARLENY DEL VALLE BLANCO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.694.618 soltera, nacida el 04-12-1960, residenciado en: Terrezas cumanesas torre 01, piso 2, apartamento 2-c, cumana estado sucre, teléfono 02934160202 y/o 04261805351, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana MARLENY DEL VALLE BLANCO MILLAN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-03-12, funcionarios adscritos a la coordinación de vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Palo de camaguey, Municipio Sucre Parroquia Valentín Valiente, pudieron observar que dentro de la zona marino costera se estaba llevando a cabo la construcción de una cerca perimetrada sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente, identificando a la responsable como MARLENY DEL VALLE BLANCO MILLAN. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada MARLENY DEL VALLE BLANCO MILLAN, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no deseo declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra n a la Defensora Privada Abg. LUISA DEL VALLE MARCANO MORENO, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 25-03-12, funcionarios adscritos a la coordinación de vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Palo de camaguey, Municipio Sucre Parroquia Valentín Valiente, pudieron observar que dentro de la zona marino costera se estaba llevando a cabo la construcción de una cerca perimetrada sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente, identificando a la responsable como MARLENY DEL VALLE BLANCO MILLAN. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 orden de proceder; Al folio 8 cursa acta de inspección técnica realizada al sitio del suceso; Al folio 10 cursa fijación fotográfica del sitio del suceso; Al folio 11 cursa acata de entrevista del ciudadano RICARDO BLANCO, testigo del procedimiento; Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana MARLENY DEL VALLE BLANCO MILLAN del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor privado quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada - MARLENY DEL VALLE BLANCO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.694.618 soltera, nacida el 04-12-1960, residenciado en: Terrezas cumanesas torre 01, piso 2, apartamento 2-c, cumana estado sucre, teléfono 02934160202 y/o 04261805351, por la comisión del delito de CONSTRUCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Recolección de desechos en el sector PALO de Camaguey, Ubicado en la Vía Cumaná Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre cuatro (04) horas semanas por el lapso de cuatro(4) meses, coordinando conjuntamente dicha actividad con el vocero principal del CONSEJO DEL PEÑON Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre,. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, así cono la prohibición de continuar con la construcción sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente. TERCERA: La reforestación del área afectada con las siembra de diez (10) plantas autóctonas de la Zona. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana MARLENY DEL VALLE BLANCO MILLAN, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DEL PEÑON Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO MORENO coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ