REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003350
ASUNTO : RP01-P-2013-003350

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION FISCAL


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imputación en la causa No. RP01-P-2013-003350 seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ PATIÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.525 soltero, nacido el 06-01-1962, residenciado en: Muelle de Cariaco calle principal, casa s/n°, cerda de la casa evangélica, teléfono 04128788046 y/ 04164932044, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, representada en el acto por la Abogada Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ALBERTO JOSÉ PATIÑO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-12-12, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 78 con sede en Golindano, a eso de las 2:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje y al pasar por el sitio denominado pericantar, se percataron que cerca de la orilla de la playa de ese sector, se encontraba la construcción de una vivienda, por lo que le preguntaron a un ciudadano que se encontraba allí quien era el propietario de dicha construcción, manifestando el ciudadano quien se identifico como ALBERTO JOSÉ PATIÑO que ola vivienda en contracción era suya, por lo que se le pregunto sobre la perisología para efectuar dicha actividad, manifestando no poseerla por lo que se cito al referido ciudadano. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado ALBERTO JOSÉ PATIÑO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no deseo declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN GARCIA, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma aún cuando la foto que aparece al folio 4, donde no se especifica foto ni lugar no concuerda al sitio donde mi representado estaba realizando la construcción. Solicito copias simples. Es todo”.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 20-12-12, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 78 con sede en golindano, a eso de las 2:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje y al pasar por el sitio denominado pericantar, se percataron que cerca de la orilla de la playa de ese sector, se encontraba la construcción de una vivienda, por lo que le preguntaron a un ciudadano que se encontraba allí quien era el propietario de dicha construcción, manifestando el ciudadano quien se identifico como ALBERTO JOSÉ PATIÑO que ola vivienda en contracción era suya, por lo que se le pregunto sobre la perisología para efectuar dicha actividad, manifestando no poseerla por lo que se cito al referido ciudadano. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento Nº 78; Al folio 052 cursa impección ocular; Al folio 3 cursa acata de paralización; Al folio 4 cursa copia fotostática de la vivienda en construcción; Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano ALBERTO JOSÉ PATIÑO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor privado quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALBERTO JOSÉ PATIÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.525 soltero, nacido el 06-01-1962, residenciado en: Muelle de Cariaco calle principal, casa s/n°, cerda de la casa evangélica, teléfono 04128788046 y/ 04164932044, por la comisión del delito de CONSTRUCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Recolección de desechos en el sector la Playa vía Cumaná Carúpano cuatro (04) horas semanas por el lapso de cuatro(4) meses, coordinando conjuntamente dicha actividad con el vocero principal del CONSEJO COMUNAL DE MUELLE DE CARAIACO, Municipio Mejías del Estado. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, así cono la prohibición de continuar con la construcción sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ALBERTO JOSÉ PATIÑO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DE MUELLE DE CARAIACO, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano ALBERTO JOSÉ PATIÑO coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ