Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAZON ORTEGA, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.134.504, nacido en fecha 09-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Caledonio Brazón y Eusebia del Carmen Ortega, residenciado en la corona de tunapuisito, casa s/n, la yerba, del pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, Telf: 0414-996.6523, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su r.....