REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 13 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004621
ASUNTO: RP11-P-2017-004621.
Celebrada como ha sido el día 12 de julio de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO VIÑOLEZ DIAZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: LUIS ALFREDO VIÑOLEZ DIAZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-07-2017, según consta en el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL , de fecha 11-07-2017, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha comparece un ciudadano de nombre Joan Deviazzo, quien manifestó ser la victima de uno de los delitos contra la propiedad, quien manifestó que luego de realizar un recorrido por su sector varios vecino le manifestaron, que quien se metio en su residencia fue un ciudadano apodado el gordo,, quien reside en el sector adyacente al lugar de los hechos donde los vecinos le manifestaron haberlo visto cargando varios objetos en horas de la noche hacia su residencia… escuchada la información se constituyo comisión, hacia playa grande, sector Londres, calle principal, parroquia bolívar, municipio Bermúdez del estado sucre, a fin de ubicar y aprehender al sujeto apodado el gordo,, una vez en la dirección avistamos a un sujeto quien transitaba por la vía, siendo señalado por nuestro acompañante como el requerido, por lo que se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios, emprendiendo este veloz huida internándose en la maleza, motivo por el cual descendimos de los vehículos, originándose una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros, procediendo este a arrojar golpes a los funcionarios, se le solicito que desistiera de su actitud hostil, ignorando el llamado policial.. Logrando neutralizarlo y se le realizo inspección corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo inspección técnica en el lugar y el ciudadano quedo identificado como: LUIS ALFREDO VIÑOLEZ DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1.988, titular de la cedula de identidad V- 31.889.584 estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en playa grande, sector Londres, calle principal casa S/N, Parroquia Bolívar del Estado Sucre y se verificaron sus datos en el sistema SIIPOl, arrojando que no presenta registros policiales ni solicitud alguna y se le notifico que quedarían detenidos a la orden de la fiscalia de flagrancia, por el delito de resistencia a la autoridad… Solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como LUIS ALFREDO VIÑOLES Diaz, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/11/1988, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, cedula de identidad V-31.889.584, Hijo de Yolanda Josefina Viñoles y Jorge José Millan, residenciado en en Londres de Playa Grande, casa sin numero, cerca de la Granja Antonio José, parroquia Bolivar Municipio Bermudez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.”
DE LA DEFENSA
“Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 18-03-2017; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 11-07-2017, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha comparece un ciudadano de nombre Joan Deviazzo, quien manifestó ser la victima de uno de los delitos contra la propiedad, quien manifestó que luego de realizar un recorrido por su sector varios vecino le manifestaron, que quien se metio en su residencia fue un ciudadano apodado el gordo,, quien reside en el sector adyacente al lugar de los hechos donde los vecinos le manifestaron haberlo visto cargando varios objetos en horas de la noche hacia su residencia… escuchada la información se constituyo comisión, hacia playa grande, sector Londres, calle principal, parroquia bolívar, municipio Bermúdez del estado sucre, a fin de ubicar y aprehender al sujeto apodado el gordo,, una vez en la dirección avistamos a un sujeto quien transitaba por la vía, siendo señalado por nuestro acompañante como el requerido, por lo que se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios, emprendiendo este veloz huida internándose en la maleza, motivo por el cual descendimos de los vehículos, originándose una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros, procediendo este a arrojar golpes a los funcionarios, se le solicito que desistiera de su actitud hostil, ignorando el llamado policial.. Logrando neutralizarlo y se le realizo inspección corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo inspección técnica en el lugar y el ciudadano quedo identificado como: LUIS ALFREDO VIÑOLEZ DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1.988, titular de la cedula de identidad V- 31.889.584 estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en playa grande, sector Londres, calle principal casa S/N, Parroquia Bolívar del Estado Sucre y se verificaron sus datos en el sistema SIIPOl, arrojando que no presenta registros policiales ni solicitud alguna y se le notifico que quedarían detenidos a la orden de la fiscalia de flagrancia, por el delito de resistencia a la autoridad, cursante al folio 1 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA N 0998, de fecha 11-07-2017, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto, cursante al folio 03 y su vuelto. MEMORANDUM N 9700-0226-0688, de fecha 11-07-2017, cursante al folio 04, en el cual se deja constancia que el ciudadano LUIS ALFREDO VIÑOLEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad V 31.889.584, no presenta registros policiales ni solicitud alguna. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO VIÑOLES DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/11/1988, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, cedula de identidad V-31.889.584, Hijo de Yolanda Josefina Viñoles y Jorge José Millan, residenciado en Londres de Playa Grande, casa sin numero, cerca de la Granja Antonio José, parroquia Bolivar Municipio Bermudez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, remitiendo adjunto boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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