REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001207
ASUNTO: RP11-P-2016-001207.

Celebrada como ha sido audiencia en fecha 19/12/2016, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAZÓN ORTEGA por encontrarse incurso en uno de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA ELENA VELÁSQUEZ GUZMÁN.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRAZÓN ORTEGA por encontrarse incurso en uno de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA ELENA VELÁSQUEZ GUZM, por los hechos ocurridos en fecha 22/03/2015… siendo que el ciudadano José Gregorio Brazon, vecino de la adolescente quien visitaba mucho su casa aprovecho que el hermanito de la adolescente se fuera al patio a jugar y una vez que ella quedo sola el le dio besos y le apretó las manos para desabrocharle el pantalón y le metió las manos por su parte intima (vagina) y le introdujo el dedo en la vagina causándole dolor, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como JOSÉ GREGORIO BRAZON ORTEGA, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.134.504, nacido en fecha 09-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Caledonio Brazón y Eusebia del Carmen Ortega, residenciado en la corona de tunapuisito, casa s/n, la yerba, del pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, Telf.: 0414-996.6523, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Solicito la desestimación de la acusación fiscal a favor de mi representado conforme a lo previste en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que la acusación fiscal no reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta defensa que durante la etapa de investigación al vindicta publica no logro demostrar la responsabilidad del mismo en los hechos imputados, en caso de ordenarse la apertura del juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas, de la representación fiscal a fines de debatirlas en el juicio oral y publico, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba de igual forma solicito al tribunal que otorgue el derecho de palabra a mi representando a los fines de que manifiesta a viva voz libre de coacción si desea acogerse al procedimiento de admisión de hecho. Solicito copia simple es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAZÓN ORTEGA por encontrarse incurso en uno de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA ELENA VELÁSQUEZ GUZMAN, es por lo que este Tribunal admite LA ACUSACIÓN por los hechos ocurridos en fecha 09/03/2016, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Admite Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En Otro Orden De Ideas. Así mismo se niega en cuanto a la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOSÉ GREGORIO BRAZÓN ORTEGA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.
DISPOSITIVA

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAZON ORTEGA, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.134.504, nacido en fecha 09-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Caledonio Brazón y Eusebia del Carmen Ortega, residenciado en la corona de tunapuisito, casa s/n, la yerba, del pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, Telf: 0414-996.6523, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA ELENA VELÁSQUEZ GUZMAN. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE