TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de la suma de un millón novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.980.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamientos no satisfechos a la arrendadora, desde el mes de Enero de 2.003 al mes de Diciembre de 2.005, ambos inclusive, toda vez que respecto de los anteriores, se encuentra prescrita la obligación de pago, a tenor de lo previsto en el artículo 1.980 del Código Civil. De igual manera, queda la parte accionada condenada, al pago de la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 385.000,oo), correspondientes a los cánones arrendaticios insolutos, inherentes a los meses que se han consumado desde el inicio de éste juicio, hasta la presente fecha, así como los que sigan generándose hasta la definitiva entrega del inmueble objeto del contrato, los cuales han sido calculados a razón de cincuenta y cinco mil bolívares mensuales (Bs. 55.000,oo), sobre cuyas cantidades condenadas a pagar, se ordenar efectuar la respec.....