En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, incoada por el abogado en ejercicio RICHARD YEHIA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.095, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTURA CEDEÑO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Julio de 1.991, bajo el Nº 176, Tomo IV, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PASCAL C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Fe.....