REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, mediante demanda presentada por los abogados en ejercicio BARTOLOMÉ YNSERNY BENÍTEZ y EDGAR RANGEL PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 54.742 y 55.381 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano FRUMENCIO ANTONIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.188.456 contra los ciudadanos STALING YOEL CEDEÑO y MIRIAM SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.829.947 y V- 4.685.501, respectivamente, ambos este domicilio.-
La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Enero de 2004, siendo consignados los recaudos que acompañaran al libelo de demandada en fecha 26-02-2004, procediendo este Tribunal a la admisión de la misma, en fecha 01 de Marzo de 2004, ordenándose el emplazamiento de los demandados mediante compulsa.
Mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, que riela al folio 47, se observa que consignó la compulsa que fuera librada a la ciudadana MIRIAM SALAZAR, por haber sido infructuosa su citación.- Como consecuencia de dicha consignación, la parte actora por diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2004, solicitó la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordada la misma, en fecha 24 de Septiembre de 2004 y consignados sus ejemplares publicados en la prensa en fecha 10-11-04. (folio 60).
Es el caso, que desde el 01 de Marzo de 2004, fecha del auto de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, los apoderados actores no han comparecido a cumplir con la obligación de impulsar la citación del codemandado, ciudadano STALIN YOEL CEDEÑO; así como tampoco han impulsado la fijación del Cartel de citación en el inmueble de la co-demandada ciudadana MIRIAM SALAZAR, desde el día 10 de noviembre de 2004, fecha de la consignación de los ejemplares del cartel de citación, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que los apoderados actores cumplieran con su obligación, y no consta en autos que lo hayan hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese a los apoderados actores, mediante boleta y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO La Secretaria Acc.,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- En la misma fecha se libro boleta de notificación ordenada.-
La Secretaria Acc.,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
FRUMENCIO ANTONIO CALZADILLA
CONTRA: STALING YOEL CEDEÑO y MIRIAM SALAZAR,
Exp. N° 18.109
TRÁNSITO
Interlocutoria
GMM/yt
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