REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se recibieron del Tribunal Distribuidor en fecha 24-05-05 las presentes actuaciones por Inhibición de la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, iniciándose el proceso mediante formal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de Endosatario de un Cheque, que le fuera endosado por el ciudadano DOMINGO VELOSO ARCAY, quien se desempeña como Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Transporte DICECA, contra la ciudadana OGDALYS PADRON DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.435.104, y de este domicilio.

En fecha 16 de Mayo de 2.005, se admitió la referida demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenándose la intimación de la demandada, mediante Boleta. Asimismo se ordenó abrir cuaderno de medidas decretando Medida Preventiva de Embargo.

En fecha 26 de Mayo de 2.005, la Juez Temporal de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.

Cursa al folio 29, auto de fecha 01-06-2.005 ordenando librar nuevo Despacho y Boleta de Intimación la Juzgado del Municipio Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de dar continuidad a la presente causa.

En fecha 08 de Junio de 2.005, en el cuaderno de medidas cursa diligencia estampada por el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, solicitando al Tribunal, se pronuncie sobre la Medida Preventiva de Embargo anteriormente solicitada; siendo decretada la misma, en fecha 09 de Junio de 2.005, librándose al efecto Despacho y Oficio respectivo al Juzgado Ejecutor.

Consta a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) del cuaderno de medidas, acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 29 de Junio de 2.005, de la cual se evidencia el convenimiento de pago del monto demandado, por la parte demandada en este juicio, ofreciendo cancelar la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES (Bs. 6.324.222,00) de la siguiente manera: en ese mismo acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), mediante un cheque signado con el N° 57000198 de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES (Bs. 2.424.222,00) para el día 27 de julio de 2.005, y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) para el 15 de agosto de 2.005, lo cual acepto la parte actora, solicitando la homologación.

Ahora bien, como quiera que de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procediendo Civil, el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa y siendo que en fecha 29-06-2.005 la ciudadana OGDALYS PADRON DE RAMOS convino en cancelar la cantidad condenada a pagar, este Tribunal acordó homologar el convenimiento y así se decide.-

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento realizado por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Cumaná, a los Trece (13) día del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Accid.,

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA.

NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Accid.,

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA.

Exp. 18.395
GMM/gt.