En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación De Autorización Judicial de Representación, interpuesta por los ciudadanos PEREZ FRANCO FRANCISCO ANTONIO Y ESPARRAGOZA CABELLO ROSMARY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.446.795, y V-18.581.885, domiciliados en la Urbanización Cristóbal Colon, calle 07, casa N° 441 Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años .....