PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9569-17
PARTES: HECTOR JAVIER FRONTADO FRONTADO y YULEIVIZ MARGARITA ACOSTA GONZALEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de junio de 2017 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HECTOR JAVIER FRONTADO FRONTADO y YULEIVIZ MARGARITA ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.103 y 16.995.114, el primero de oficio secretario privado del Ejecutivo Regional del estado Sucre, domiciliado en la Urbanización Nueva Toledo, Ciudad Jardín, Calle N° 07, Casa N° 21, Cumaná estado Sucre, Tlf: 0424-8449321, y la segunda de oficio docente, quien labora en el Instituto Educativo Especial Melecio Patiño, Ubicado en San Antonio del Golfo del estado Sucre, con domicilio en el Sector Tarabacoa, Casa S/N, frente al Consejo Vacacional del Golfo, del Municipio Mejia, del estado Sucre, Tlf: 0416-0344471, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. Suscrito en fecha 03-05-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano HECTOR JAVIER FRONTADO FRONTADO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% de su sueldo devengado mensual.- El 30% de Bonificación de Fin de año.- El 30% de Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas y médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina los montos fijados por concepto de obligación de manutención del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde labora, y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana YULEIVIZ MARGARITA ACOSTA GONZALEZ, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9569-17
PARTES: HECTOR JAVIER FRONTADO FRONTADO y YULEIVIZ MARGARITA ACOSTA GONZALEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
MEGL/yulimar