este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.143, nacido en fecha 14-07-87, soltero, profesión u oficio no definida, hijo de Olivia Isabel González y Carlos José Martínez Abreu, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 20, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre. Libertad que se hace efectiva desde la propia Sala de audiencias, dejándose constancia que el detenido se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Q.....