Que por cuanto su difunta hermana no tuvo hijo alguno, es decir, que en vida no llegó a procrear hijos, ya que el ciudadano ROBERTH JAVIER JIMENEZ VASQUEZ viene siendo su sobrino, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se sirva corregir el error antes mencionado en el Acta de Defunción, de su hermana de conformidad con el Artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 22 de Mayo 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 30 de Mayo 2.006, tal como consta al folio ocho (08) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre d.....