REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Junio del 2006
196° y 147°

EXP. N° 15.215
DEMANDANTE: INGINIO NEPTALÍ BRAZON, venezolano,
Mayor de edad, divorciado, Titular de
la Cédula de Identidad N° 2.666.236 y
de este domicilio.

APODERADO (s): No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo

DEMANDADO: JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, mayor
de edad, Titular de la Cédula de
Identidad N° 4.293.653 y domiciliado
En Rio Caribe Municipio Arismendi del
Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE VENTA CON PACTO
DE RETRACTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por el Abogado VICTOR DIAZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, tonel carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio contra la decisión de fecha 06 de Julio de 2005, dictado por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que ordeno la notificación de la Procuraduría General de la República, y por considerarlo necesario en virtud de que la hacienda motivo del litigio se encuentra enclavada en terrenos de la nación.
En este estado para decidir; este Tribunal previamente hace las siguientes observaciones:
De acuerdo al contenido del libelo de la demanda cursante al folio 1 del expediente, el Contrato de Venta con Pacto de rescate tuvo como objeto unas hacienda de Cacao denominada “Macuro”, así como al folio vuelto del 5, en el documento contentivo de la Venta con Pacto de rescate, se señala que igualmente el objeto del mismo es una hacienda de cacao.
Y por cuanto es sobre la hacienda de cacao, que eventualmente podría recaer la ejecución en el presente juicio, no siendo posible que la misma englose terrenos de la nación, ya que estó no forma parte de la pretensión procesal.
En este sentido el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone:
Los funcionarios judiciales están obligados
a notificar al Procurador o Procuradora
General de la República de la admisión de
toda demanda que obre directa o
indirectamente contra los intereses
patrimoniales de la República. Las
notificaciones deben ser hechas por
oficio y estar acompañadas de copias
certificadas de todo lo que sea conducente
para formar criterio acerca del asunto. El
proceso se suspenderá por un lapso de
noventa (90) días continuos, el cual
comienza a transcurrir a partir de la
fecha de la consignación de la notificación,
practicada en el respectivo expediente.
Vencido este lapso, el Procurador o
Procuradora se tendrá por notificado. Esta
suspensión es aplicable únicamente a las
demandas cuya cuantía es superior a Mil
Unidades Tributarias (1000 U.T). El
Procurador o Procuradora General de la
República o quien actúe en su nombre,
debe contestar dichas notificaciones durante
este lapso, manifestando la ratificación
de la suspensión, o su renuncia a lo que
quede del referido lapso, en cuyo caso
se tendrá igualmente por notificado.

Y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la misma no obra ni de manera directa ni indirecta contra los intereses patrimoniales de la República, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Apelación formulada por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y en consecuencia Revoca la decisión de fecha 06 de Julio del 2005 en lo que respecta a la Notificación del Procurador General de la República. Así se decide. Notifíquese a las partes. Bajese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas de Regnault

EXP. N° 15.215