REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.394
PARTE SOLICITANTE: HERSON JOSE JIMENEZ RIVAS, titular de la
Cédula de Identidad Nº 1.509.025.
DOMICILIO: No constituyó.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 18 de Mayo del año 2.006, compareció el ciudadano: HERSON JOSE JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.509.025 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistido por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de su difunta hermana CLARISA DEL VALLE JIMENEZ RIVAS, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 21 del año 2.001, en los Libros de Registro Civil de Defunción que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que en el acta de defunción de su difunta hermana, dice que deja un hijo de nombre ROBERTH JAVIER JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.817 y de este domicilio, lo cual es incorrecto, por cuanto el mencionado ciudadano es su hijo, según consta en la partida de nacimiento marcada con Letra “B”, que corre inserta al folio 3. Asimismo, consignó la declaración jurada de nacimiento y la partida de nacimiento de su hermana, marcadas con Letras “C” y “D”, para comprobar su parentesco con su difunta hermana.
Que por cuanto su difunta hermana no tuvo hijo alguno, es decir, que en vida no llegó a procrear hijos, ya que el ciudadano ROBERTH JAVIER JIMENEZ VASQUEZ viene siendo su sobrino, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se sirva corregir el error antes mencionado en el Acta de Defunción, de su hermana de conformidad con el Artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 22 de Mayo 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 30 de Mayo 2.006, tal como consta al folio ocho (08) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 21, asentada en el Libro de Registro de Defunciones del año 2.001, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió que la ciudadana CLARISA DEL VALLE JIMENEZ RIVAS, deja un hijo de nombre ROBERTH JAVIER JIMENEZ VASQUEZ, debe aparecer que no deja hijos, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.394