Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, intentada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALVADOR DAVI, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.637.148 y de este domicilio, contra el ciudadano PIETRO SIINO RISO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.645.846, domiciliado en la Calle Brión N° 69, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. ASI SE DECIDE.