REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 147º

SENTENCIA Nro: 106-2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 21 de febrero de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos JESUS RAFAEL HURTADO NUÑEZ e ISABEL TERESA CARRANZA DE HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.157.189 y V-5.700.192, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, IVETTE SOTILLO PENOTT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 84.213.-

En fecha 23 de Febrero de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis...”
En fecha 13 de Octubre de 1.995, contrajimos matrimonio Civil por antes la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre,…de esta unión procreamos un (01) hijo, el cual lleva por nombre RAPHAEL ALEXANDER HURTADO CARRANZA.-
…, Constituímos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Sucre, N° 12 de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, … por lo que decidimos separarnos (de hecho) desde el 20 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), es decir por más de cinco (05) años…
Omissis...”

En fecha (25) Veinticinco de Mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el 24 del mismo mes y año consignado la boleta debidamente firmada.

En fecha primero (01) de Junio de 2006, compareció por ante este tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JESUS RAFAEL HURTADO NUÑEZ e ISABEL TERESA CARRANZA DE HURTADO y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

I

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL HURTADO NUÑEZ e ISABEL TERESA CARRANZA DE HURTADO de conformidad con el acta de matrimonio expedida por Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre RAPHAEL ALEXANDER HURTADO CARRANZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.212.440, nacido el 22 de Marzo de 1.987.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Marzo de 1.999, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 21 de febrero de 2006, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.


II
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, JESUS RAFAEL HURTADO NUÑEZ e ISABEL TERESA CARRANZA DE HURTADO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.157.189 y V-5.700.192, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, IVETTE SOTILLO PENOTT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 84.213 quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 1.995.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
.Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2006) Años 196° de la independencia y 147° de la Federación
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En la misma fecha, (13/06/06), siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-
Secretaria
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
Materia: Civil Familia
Expediente Nro. 09112.
ICBL/iblt/yp/.-