es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: ANTONIO JOSE CARREÑO OLIVEROS quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-9.977.454, residenciado en La Urbanización Tacarigua, Paraparal, Av. 14, Manzana 13, casa P.21-13 Estado Carabobo; que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.