REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000028
ASUNTO : RL01-P-1996-000028
Visto el escrito suscrito por las Lic. MIRTHA VALENZUELA (Jefe de la U.T.A.S.P No-02 y MARQUINA KATIUSKA Delegado de Prueba Adscritas a la Coordinación Zonal 2, Tratamiento no Institucional, Región Capital, en donde le solicitan a este Tribunal la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano: ANTONIO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ a quién este tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional; este Juzgado una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que efectivamente en fecha: 27-07-2.004 este Juzgado le concedió la Libertad Condicional al referido penado, quien fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de: Homicidio Intencional cumpliéndosele su pena en fecha: 24-06-2.008, a tales efectos es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda participarle a las Lic. MIRTHA VALENZUELA (Jefe de la U.T.A.S.P No-02 y MARQUINA KATIUSKA Delegado de Prueba Adscritas a la Coordinación Zonal 2, Tratamiento no Institucional, Región Capital, que el penado: ANTONIO RAFAEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.290.188, cumple su pena impuesta en fecha: 24-06-2.008. Líbrese oficio.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
, Abg.Jesús Milano.