REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000012
ASUNTO : RL01-P-1994-000012


Visto el Informe Conductual Extraordinario perteneciente al residente: JHONNY GREGORIO VELASQUEZ MARCANO presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, a fin de sugerir Libertad Condicional; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente informe y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que los delegados de pruebas señalan que desde la fecha: 03-08-2.000 permanece el residente evaluado Jhonny Gregorio Velásquez Marcano bajo la supervisión del equipo técnico de la unidad operativa Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, es decir está sometido a la Medida Alternativa de Régimen Abierto, sin embargo en los autos no riela el dictamen ni las actuaciones correspondiente de la medida referida, por lo que se hace necesario que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerde Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri “ Coordinación Región Capital, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Anexo al Retén de la Planta, Piso 1 y 2; a fin de que informe con carácter de urgencia, el Tribunal que dictó el Beneficio de Régimen Abierto en la causa seguida al penado: JHONNY GREGORIO VELASQUEZ MARCANO Titular de la Cédula de Identidad No-12.402.993 el nombre del Juez y la fecha. Líbrese oficio.
El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Jesús Milano.