Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Se ordena el cierre, y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-