REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO


EXP. N°: 6985/09
SOLICITANTES: MAURIS CAROLINA CARMONA DE VELASQUEZ y
ROBERTH FRANCISCO VELASQUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAURIS CAROLINA CARMONA DE VELASQUEZ y ROBERTH FRANCISCO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.779.433 y 16.061.983, respectivamente, domiciliados la primera en sector 02, Calle 09, Casa N° 37, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Calle Principal de Churupal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistidos por la abogada Rosa Ana Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 46.928 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omisis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña los fines de semanas siempre regresándola a dormir en el hogar materno, a menos que la lleve de paseo, de excursión, o a la casa de los abuelos paternos y la regresa el día domingo en la tarde, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, Semana Santa y carnaval serán alternos, el primer año tocara Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, en Navidad, Año Nuevo y reyes alternos, es decir el primer año pasaran navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente y en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre, la niña podrá quedarse con su padre cuando este disfrute del periodo vacacional que le corresponde en su trabajo pero en caso de que dicho periodo coincida con la temporada de Carnaval, Semana Santa Navidad o Año nuevo, se respetara lo estipulado anteriormente. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, aportara por bono vacacional la cantidad de MIL QUINIENTOSBOLIVARES (Bs. 1.500,00), y aportara como bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Y ASI SE ESTABLECE
Así mismo ambos conyugues declaran que no han adquirido bienes durante el matrimonio y que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, relacionado con la comunidad de gananciales que constituyeron al contraer matrimonio. Así mismo, conforme a lo establecido en el Articulo 190 del Código Civil, acuerdan separarse de bienes, quedando establecido que los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los conyugues, serán única y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos, pudiendo ser administrados y dispuesto a su libre convencimiento, dando así por terminada la comunidad de gananciales.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,






En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:28 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,








EXP: N° 10468/13.-
JMG/drm/jlm.-