En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por NULIDAD DE GARANTIA HIPOTECARIA incoada por la Ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA QUADRONE contra los Ciudadanos GILBERTO JOSE MARQUEZ MUÑOZ, DANIELE MICHELE GUISEPPE D, AURI ANGELINI, LUBIA ROSARIO MARQUEZ MUÑOZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 9.976.851, V- 4.882.684, V- 10.947.575, de este domicilio, respectivamente y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Compañía Anónima Sociedad de Comercio con domicilio en Caracas, creada por la Ley, en fe.....