es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, suscrita entre los Ciudadanos: ciudadanos: BELMARYS DEL VALLE HERNÁNDEZ VICENT e ISRRAEL JOSÉ GONZÁLEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.186.640 Y 16.701.428, respectivamente, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. El padre verá al niño cuando el padre quiera en la vivienda donde habita el niño.- Así se decide. Se ordena el cierre y archivo del expediente.-