REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE..-
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumaná, 13 DE MAYO DEL 2009
199º y 150º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , formulada conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO OYER y YOLIBER ELENA MAGO BRUZUAL, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.835.617 y 14.528.303 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio RUBÈN DARIO RUIZ GONZÀLEZ Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 39.815, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres ciudadanos: JESÚS ANTONIO OYER y YOLIBER ELENA MAGO BRUZUAL.-

La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre .

El Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR : Será lo suficientemente amplio como para permitirle al padre visitar a su hijo en cualquier momento que lo considere oportuno y conveniente, siempre y cuando, claro esta, no entorpezca los horarios de comida, de estudios, ni de sueño normal de su hijo, lo cual alteraría su ritmo normal de desarrollo y crecimiento e iría en perjuicio directo de dicho niño.-

OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano JESÚS ANTONIO OYER se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, así como también determinados porcentajes deducibles a las cantidades que reciba por concepto de Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional. De igual manera el padre se compromete a coadyuvar conjuntamente con la madre en cualquier otro gasto eventual o contingencia que pudiera surgir de manera inesperada, tal como una enfermedad y los gastos que ésta acarree; siendo también de obligatorio cumplimiento para él ayudar a la madre en todos los gastos relativos a estudios, uniformes y útiles escolares y cualquier otro que sea de vital importancia para el desarrollo de dicho niño. –
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , de los ciudadanos JESÚS ANTONIO OYER y YOLIBER ELENA MAGO BRUZUAL, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.835.617 y 14.528.303, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1




ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

La secretaria


ABG LUISA MARQUEZ

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



EXP: TP1- 4454-09
JSSR/yulay
Partes: JESÚS ANTONIO OYER y YOLIBER ELENA MAGO BRUZUAL
Causa: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES