REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE..-
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumaná, 13 DE MAYO DEL 2009
199º y 150º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , formulada conjuntamente por los ciudadanos: MARIOLIS DE LOS ANGELES PEINADO VILLARROEL y MARCIAL RAFAEL SALAZAR GUTIERREZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.446.878 y 17.762.003, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio ORLANDO VELÁSQUEZ Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 32.302, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres ciudadanos: MARIOLIS DE LOS ANGELES PEINADO VILLARROEL y MARCIAL RAFAEL SALAZAR GUTIERREZ.-
La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre .
El Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores educativas o en horas de descanso del mismo. Igualmente tendrá derecho a trasladar a su hijo a la casa de sus abuelos paternos y a pernoctar en la misma, siempre y cuando el niño lo consienta y su estado de salud así lo permita.-
OBLIGACION DE MANUTENCION , El padre contribuirá con la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.120,00) MENSUALES. Así mismo velará por otros gastos necesarios de los menores tales como: vestuario, asistencia médica y estudios.. Pero de la misma manera se compromete a coadyuvar en cualquier otra necesidad que requiera el niño, así como también a otorgarle lo necesario por concepto de juguetes y aguinaldos en el mes de diciembre y en fin en todo aquello que propenda el interés superior del niño.. –
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , de los ciudadanos MARIOLIS DE LOS ANGELES PEINADO VILLARROEL y MARCIAL RAFAEL SALAZAR GUTIERREZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.446.878 y 17.762.003 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria
ABG LUISA MARQUEZ
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP: TP1- 4455-09
JSSR/yulay
Partes: MARIOLIS DE LOS ANGELES PEINADO VILLARROEL y MARCIAL RAFAEL SALAZAR GUTIERREZ
Causa: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
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