REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: RAIZA DEL VALLE RAVELO y MARIA ELENA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad Nro. 14.886.495 y 5.704.738, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana.
MARIELA ALEXANDRA CARVAJAL BAUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.997.876, de este domicilio, asistida de la Defensora Pública Suplente Abg. Julneila Rodríguez González, en la cual solicita se les declare a su hija ART. 65 LOPNA y al niño: ART. 65 LOPNA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido EDWSON ANTONIO RENGEL RONDON . Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los niños E ART. 65 LOPNA y al niño: ART. 65 LOPNA, sus derechos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos del fallecido EDWSON ANTONIO RENGEL RONDON, quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.674.969, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles..-
dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Sala de Juicio sede Cumanà, a los trece días del mes de mayo (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZ Nº 01
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE


LA SECRETARIA.,

ABG. LUISA MARQUEZ














Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. TP1-1527-08
Solicitante: Mariela Alexandra Carvajal Bauza
JSSR/desiree