Este Tribunal observa luego de un análisis hecho a las actuaciones que conforman el expediente que el sancionado no ha sido objeto de aprehensión policial por el delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en definitiva deberá cumplir el lapso total de UN (01) AÑO, con medidas DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "D" y "B".
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá desde el veintiocho (28) de mayo del dos mil ocho (2008), hasta el veintiocho (28) de mayo del dos mil nueve (2009), asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Ev.....