REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000155
ASUNTO: RP11-D-2006-000155

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintidós (22) de abril del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó al ciudadano "OMISIS",por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sancionándolo al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 en concordancia con el artículo 583 ibídem, de la Ley in comento; procede este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; a la inmediata EJECUCIÓN de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ejusdem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, el ciudadano "OMISIS", deberá ser severamente recriminado en forma verbal el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el treinta (30) de mayo del dos mil ocho (2008), a las 10:00 a.m., en el Despacho de este Juzgado, de manera que comprenda la ilicitud del hecho cometido. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS HURTADO.