en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículo 256 y 258 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al ACUERDO efectuado por las partes, de igual forma, este Tribunal ordena expedir copia certificada del presente auto homologatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Rafael Benítez, titular de la cédula de identidad Nro V-4.962.025, alguacil de este juzgado para el fotocopiado requerido y a la ciudadana Arely del Carmen Fermín Ramos, titular de la cédula de identidad Nro V-5.878.402, asistente adscrita a este Despacho para la elaboración de las mismas.