Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del
Estado Sucre,
Cumaná, 13 de Abril de 2009
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 85-2009-I
Visto el ACUERDO realizado por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2008, por el ciudadano MANUEL SARACUAL VALLENILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.143.316, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, actuando en su carácter de defensor Público, titular de la cédula de identidad N° V- 8.306.273, parte actora en el presente juicio y por la parte demandada los ciudadanos SIMON RUIZ y MARCOS JOSE BERROTERAN, representados en este juicio por su apoderado judicial Abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.295, parte demandada; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado y por cuanto se observa que el ACUERDO efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mismo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículo 256 y 258 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al ACUERDO efectuado por las partes, de igual forma, este Tribunal ordena expedir copia certificada del presente auto homologatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Rafael Benítez, titular de la cédula de identidad Nro V-4.962.025, alguacil de este juzgado para el fotocopiado requerido y a la ciudadana Arely del Carmen Fermín Ramos, titular de la cédula de identidad Nro V-5.878.402, asistente adscrita a este Despacho para la elaboración de las mismas.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal, a los fines de su archivo. Publíquese en la página Web.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Cumaná, Trece (13) de Abril de dos mil Nueve 2009.
JUEZA;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECERETARIA.

NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (13/04/2009), previos los requisitos de ley, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECERETARIA..

EXPEDIENTE NRO. 09562.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN.-
ICBL/afr//.-