REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002937
ASUNTO : RP01-P-2008-002937
Por revisada la solicitud presentada en fecha 30-03-2009 por la abogada ALINA GARCÍA, en representación de los penados FRANKLIN FERMÍN y FERNANDO FERMÍN, en donde solicita el traslado al Internado Judicial Carúpano, Estado Sucre, de sus defendidos, ya que los mismos le manifestaron su deseo de ser trasladados a ese centro de reclusión ubicado en esa jurisdicción, este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que los penados están recluidos en un sitio que no esta destinado al cumplimiento de penas como lo es la sede Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado de los penados, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ FERMIN GUZMAN, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.960, venezolano, nacido en fecha 14-04-87, ocupación Mecánico Dental, hijo de los ciudadanos Marlines Guzmán y Marcos Fermín, residenciado en la Población de Casanay, Urbanización Paraíso, Calle 03, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y FERNANDO JESUS FERMIN, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.757, nacido en fecha 22-08-87, hijo de Marco Evangelista Fermín y Marlenis Guzmán, residenciado en la Población de Casanay, Urbanización Paraíso, Calle 03, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se encuentran actualmente hasta el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, dejándose sin efecto el traslado de los penados al Internado Judicial de esta Ciudad acordado por este mismo Tribunal; de igual manera estima este Tribunal que resulta conveniente que un juez de esa jurisdicción se encargue de la vigilancia penitenciaria de los penados a ser trasladados, así mismo de lo concerniente a traslados, Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena y conmutaciones de pena, en aras de darle respuesta expeditas a los justiciables, por ello se ACUERDA exhortar a un Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que se encargue de la vigilancia penitenciaria, y de lo concerniente a traslados, Fórmulas Alternativas al cumplimiento de pena y conmutaciones de pena, de los penados FRANKLIN JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.960, venezolano, nacido en fecha 14-04-87, ocupación Mecánico Dental, hijo de los ciudadanos Marlines Guzmán y Marcos Fermín, residenciado en la Población de Casanay, Urbanización Paraíso, Calle 03, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y FERNANDO JESÚS FERMÍN, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.757, nacido en fecha 22-08-87, hijo de Marco Evangelista Fermín y Marlenis Guzmán, residenciado en la Población de Casanay, Urbanización Paraíso, Calle 03, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Y así se decide.
En consecuencia se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que efectué el traslado de los penados al Internado Judicial de Carupano; líbrese y anéxese al oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación; Librese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, adjuntando al oficio copias certificadas de este auto de exhorto y del auto de ejecución de sentencia y cómputos; Remítase copia del auto de ejecución de sentencia y cómputos al Director del Internado de Carúpano; todo a los fines previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO