REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000044
ASUNTO: RP11-D-2008-000044
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 17/03/09, mediante la cual se sancionó al Adolescente "OMISIS", a cumplir la SANCIÓN De PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso Cinco (05) Años de Privación de Libertad por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 numeral 1, Código Penal, en perjuicio de la niña: OMISSIS.
En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 06/03/08 hasta el 29/09/08 fecha en que se le sustituyó la medida por una menos gravosa, lo que totaliza el lapso de: seis (06) meses y veintidós (22) días de detención preventiva. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de Cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días de la medida de Privación de Libertad; Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 04/05/09 hasta el 12/10/2014, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase al Director del Centro, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Por cuanto el sancionado actualmente se encuentra en libertad se ordena su citación para el día 04-05-2009, a las 08:45 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición a realizarse en el despacho de éste Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Líbrese la respectiva boleta de citación junto con oficio al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Arismendi. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Director del Centro remitiendo las copias certificadas respectivas. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria
Abg. Carmen M. Milano
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