Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de cobro de dinero, derivada de diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el Ciudadano IRVIN JOSE TORRES, representado judicialmente por los abogados en ejercicio LIESKA ROJAS y JOSE NUÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales, contra la Sociedad Mercantil ¿HOTEL EURO ¿ CARIBE INTERNACIONAL, C.A¿, representada por el ciudadano NICOLA TERMINI, en su carácter de representante legal y judicialmente por el abogado ALEX GONZALEZ GARCÍA, ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia, se condena a la demandada, Sociedad Mercantil ¿HOTEL EURO-CARIBE INTERNACIONAL, C.A., a pagarle al demandante, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DO.....