REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Abril del 2005.-
194° y 146°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano: EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.953.153, asistido del abogado en ejercicio MANUEL A. MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312 y de este domicilio, donde solicita al Tribunal le sea expedida copias certificadas de todos los folios que conforman el presente expediente N° 4.736, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa:
Que el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Después de concluida una causa, el secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reservan por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia cerificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el Juicio…”.-
Que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano solicitante, no forma parte alguna en este procedimiento y en virtud de ello, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento hecho por el ciudadano EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, por carecer de Cualidad para actuar en el presente Juicio.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
Exp. N° 4.736.-
MAC/oc.-
|