este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano PEDRO JOSÉ COVA DONI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.358.836, de 42 años de edad, natural de Caracas; nacido en fecha 21-02-71, soltero, de oficio pescador, hijo de Pedro José Cova y Isela Margarita Doni, residenciado en carretera Nacional, Cumaná, Carúpano, Sector La Peña, al lado de la escuela Concentrada La Peña, Estado Sucre; teléfono 0293-8086112, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de "Surtidora Record".; consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral .....