REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004562
ASUNTO : RP01-P-2014-004562
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Alejandro Sucre, Defensor Público del ciudadano PEDRO JOSÉ COVA DONI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.358.836, de 42 años de edad, natural de Caracas; nacido en fecha 21-02-71, soltero, de oficio pescador, hijo de Pedro José Cova y Isela Margarita Doni, residenciado en carretera Nacional, Cumaná, Carúpano, Sector La Peña, al lado de la escuela Concentrada La Peña, Estado Sucre; teléfono 0293-8086112, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de “Surtidora Record”. y a quien este Tribunal en fecha 02-09-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 02-09-2014, se decretó en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ COVA DONI, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado PEDRO JOSÉ COVA DONI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.358.836, de 42 años de edad, natural de Caracas; nacido en fecha 21-02-71, soltero, de oficio pescador, hijo de Pedro José Cova y Isela Margarita Doni, residenciado en carretera Nacional, Cumaná, Carúpano, Sector La Peña, al lado de la escuela Concentrada La Peña, Estado Sucre; teléfono 0293-8086112, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano PEDRO JOSÉ COVA DONI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.358.836, de 42 años de edad, natural de Caracas; nacido en fecha 21-02-71, soltero, de oficio pescador, hijo de Pedro José Cova y Isela Margarita Doni, residenciado en carretera Nacional, Cumaná, Carúpano, Sector La Peña, al lado de la escuela Concentrada La Peña, Estado Sucre; teléfono 0293-8086112, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de “Surtidora Record”.; consistente en presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado PEDRO JOSÉ COVA DONI. Notifíquese a las partes y al imputado PEDRO JOSÉ COVA DONI. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI
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