CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000751
ASUNTO: RP11-P-2014-000751
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO
Visto el oficio, suscrito por el ciudadano Jesús Hernández, en su carácter de Director del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa que el penado JESÚS ALEXANDER GÓMEZ GÓMÉZ, ingreso a ese recinto carcelario y solicita computo actualizado; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que al Penado JESUS ALEXANDER GOMEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro V- 25.835.126, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-12-1994, soltero, de profesión u oficio estudiante de construcción, hijo de Valentina Gómez y Narciso Rondon, Residenciado en el sector Río Seco, calle las Manga, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir al pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAN JOSÉ QUIJADA LEÓN, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dichos Penados fueron trasladados al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se instruye al tribunal de Ejecución Exhortado para que su oportunidad legal, practique al penado el informe para redención de pena y las evaluaciones técnicas correspondientes para el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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