este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano Rosauro de Jesús Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.005.561, residenciado en el Caserío La Victoria, casa S/Nº, Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Sucre, por los delitos de Violación y Robo Impropio, previstos y sancionados en los artículos 375 y 457, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Cirila María Araguayàn; por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.