CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482
ASUNTO: RP11-P-2005-002482

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 14-01-2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: JAVIER JESUS VIÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-09-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, Hijo de Santos Moya y Teresa Viña, y residenciado en Las Viviendas Rurales de Playa Grande, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74 numeral 1, del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del hoy occiso Williams José González González, por los hechos ocurridos en el Sector Las Viviendas de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 10 de Junio del año 2005.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado: JAVIER JESUS VIÑA, fue detenido en fecha: 29-06-2005.
En fecha 29-06-2005, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 03-10-2005, se realizo La Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 25-05-2006, se realizo El Juicio Oral y Público y fue Condenado a Cumplir la pena de: Ocho (08) Años de prisión.
En fecha 13-02-2008, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Anula la Sentencia y Ordena un Nuevo juicio.
En fecha 12-01-2009, se realiza Nuevo Juicio Oral y Público y fue Condenado a Cumplir la pena de: Doce (12) Años de Prisión.
Hasta la presente fecha (12-02-2009).
Tiene detenido: Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Trece (13) días.
Le falta por cumplir: Ocho (08) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) días.
Que Vencerá: en fecha: 29-06-2017.

SEGUNDO: El penado: JAVIER JESUS VIÑA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 29-06-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 29-06-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 29-06-2013.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 29-06-2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: JAVIER JESUS VIÑA, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 14-01-2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Actuando como Tribunal Unipersonal. CONDENA al Ciudadano: JAVIER JESUS VIÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-09-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, Hijo de Santos Moya y Teresa Viña, y residenciado en Las Viviendas Rurales de Playa Grande, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74 numeral 1, del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del hoy occiso Williams José González González, por los hechos ocurridos en el Sector Las Viviendas de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 10 de Junio del año 2005.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 12-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.