REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000432
ASUNTO : RP01-P-2009-000432
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Galia Ulanova González Hernández
IMPUTADO: Desconocidos
VÍCTIMA: Hernando de Jesús Hoyos Vásquez
DELITOS: Hurto Calificado
SECRETARIA: Rosa María Marcano
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada Galia Ulanova González Hernández, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparecen como imputados personas Desconocidas, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 primer numeral del Código Penal, y como víctima, el ciudadano Hernando de Jesús Hoyos Vásquez, fundamentando su solicitud en que: “…la acción penal se encuentra evidentemente prescrita”; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 48 ejusdem; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…la acción penal se encuentra evidentemente prescrita”; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 48 ejusdem; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22-02-03, se inicia una averiguación, donde aparecen como imputados personas Desconocidas, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 primer numeral del Código Penal, y como víctima, el ciudadano Hernando de Jesús Hoyos Vásquez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como: personas Desconocidas, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 primer numeral del Código Penal, y como víctima, el ciudadano Hernando de Jesús Hoyos Vásquez; en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; ya que si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que la misma se inició en fecha 22-02-03, hasta la presente fecha 13-02-09, ha transcurrido el lapso de cinco (5) años, once (11) meses y veintidós (22) días; siendo que el delito precalificado por la representante fiscal, contempla una pena de prisión de 4 a 8 años, por lo que le corresponde aplicar lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es decir aplicar la rebaja del término medio de la pena, quedando la misma en 6 años de prisión, y de acuerdo a las previsiones del artículo 108 numeral 4 del Código Penal, le corresponde en consecuencia, un lapso interruptivo de 5 años, tiempo éste que supera el establecido por el legislador, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que ha operado la prescripción de la acción penal; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem y el artículo 108 numeral 4 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputados personas Desconocidas, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y como víctima, el ciudadano Hernando de Jesús Hoyos Vásquez; por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal, concatenado con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano
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