REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000234
ASUNTO : RJ01-S-2002-000234

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Marco Antonio Rodríguez Aguilera
IMPUTADO: Rosauro de Jesús Gómez
VÍCTIMA: Cirila María Araguayàn
SECRETARIA: Rosa María Marcano

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado Marco Antonio Rodríguez Aguilera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano Rosauro de Jesús Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.005.561, residenciado en el Caserío La Victoria, casa S/Nº, Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Sucre, por los delitos de Violación y Robo Impropio, previstos y sancionados en los artículos 375 y 457, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Cirila María Araguayàn, fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
El Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 25-07-94, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado el ciudadano Rosauro de Jesús Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.005.561, residenciado en el Caserío La Victoria, casa S/Nº, Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Sucre, por los delitos de Violación y Robo Impropio, previstos y sancionados en los artículos 375 y 457, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Cirila María Araguayàn.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano Rosauro de Jesús Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.005.561, residenciado en el Caserío La Victoria, casa S/Nº, Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Sucre, por los delitos de Violación y Robo Impropio, previstos y sancionados en los artículos 375 y 457, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Cirila María Araguayàn; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público, donde aparece como imputado Rosauro de Jesús Gómez; pero de actas se desprende que las investigaciones realizadas no arrojaron resultados sobre un posible responsable del hecho; aunado al hecho que la denuncia fue interpuesta en el año 1994, y con el transcurrir del tiempo, es por lo que resulta difícil incorporar nuevos datos a la investigación; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano Rosauro de Jesús Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.005.561, residenciado en el Caserío La Victoria, casa S/Nº, Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Sucre, por los delitos de Violación y Robo Impropio, previstos y sancionados en los artículos 375 y 457, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Cirila María Araguayàn; por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado de autos y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano