se AUTORIZA LA APREHENSION de PEDERO RAMON BLONDELL HERNANDEZ, venezolano, Residenciado en Santa Catalina, Edificio Caurimare, Piso 04, Apartamento 4-02 de esta ciudad, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del código Penal, en perjuicio del ciudadano KAMIL JOSE HADWAN ARCAS en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional Destacamento 78, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Cumaná Estado Sucre y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuacione.....