REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000228
ASUNTO : RP01-P-2006-000228

RESOLUCION DECRETANDO LA
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, prevista y sancionado en los Artículos 175 y 473 del Código Penal, es un delito de acción privada, los cuales según lo previsto en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia Décima del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 15-01-2006 con denuncia del ciudadano JIM CLARENSE TINEO MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.358.965, Residenciado en la calle la pascua casa N° 15 de esta ciudad de Cumaná, quien compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía División de Inteligencia, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre Franklin Maestre…me agredieron verbalmente con palabras obscenas y diciéndome que me iban a matar ……. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada previsto en los Artículos 175 y 473 del Código Penal, como es el delito de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. INES GOMEZ GUZMAN



La Secretaria

Abg. SONIA ALFARO