REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000262
ASUNTO : RP01-P-2006-000262

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, nueve (9) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 6:20 P.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. INES GÓMEZ GUZMÁN, acompañada de la Secretaria ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir acerca de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, del imputado JOSÉ GREGORIO MAZA ROSALES, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.9109.96, sin oficio, residenciado en Miramar Santa Inés , casa N° 35, Cumaná Estado Sucre; a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del LOTIYCSEP, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en la causa signada RP01-P-2006-000262, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Décimo Primero ABG. César Guzmán, La Defensora Pública Abg. Lil Vargas y el imputado ante nombrado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaban con defensor privado de su confianza, manifestando que no, el tribunal le manifiesta que cuenta con un defensor público quien estando en este acto la Defensa Pública Abg. LIL VARGAS.
ARGUMENTOS Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal, quien expuso: ratifico mi solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De La Libertad del imputado JOSÉ GREGORIO MAZA ROSALES, quien expuso el escrito ratificado por el en esta sala a viva voz y en presencia de las partes, es por lo que solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del C.O.P.P. Igualmente solicito que la causa se continúe por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía, solicito copia simple del acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Acto seguido se impuso al referido imputado, de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, se le preguntó al prenombrado imputado JOSÉ GREGORIO MAZA ROSALES, si deseaba declarar, manifestando que no. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora publica Abg. LIL VARGAS, quien manifestó: que oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público no me queda otra que adherirme a la solicitud y solicito copia simple del presente acta. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Tercero de este Circuito Judicial Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por el fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano JOSÉ GREGORIO MAZA ROSALES, oído lo alegado por la defensa, por la representación fiscal y visto que el imputado se acogen al precepto constitucional y señalan no querer declarar, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa: consta en el expediente acta policial que cursa bajo el folio dos (2) donde se deja constancia el procedimiento realizado por funcionarios Samir Hernández y Jesús Gómez, donde dejan constancia de la detención del ciudadano JOSÉ GREGORIO MAZA ROSALES, y de la incautación de la presunta droga denominada Marihuana. Al folio siete (7) consta Acta de Investigación Penal, de fecha 08-02-2006, donde se deja constancia de haberle dado entrada al imputado en acta. Al folio ocho (8) consta planilla de decomiso de Drogas N° 146-06, mediante la cual deja constancia del haberse decomisado un (1) envoltorio elaborado en material sintético color verde y azul., contentivo en su interior de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana. Al folio nueve (9) planilla de remisión N° 147-06, en la cual deja constancia de haberse decomisado una cartera de caballero de cuero. Al folio catorce (14) experticia de reconocimiento legal N° 068, practicado ala cartera de caballero. Al folio diecisiete (17) consta Memorando N° 001710, mediante el cual el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas remite al Laboratorio de Criminalisticas de Maturín, un (1) envoltorio de material sintético color verde y azul, contentivo de residuos vegetales, a fin de que sea practicada la Experticia Botánica: por cuanto no están cubiertos los extremos del artículo 250 del COPP, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar y recabar tales, y como quiera que el mismo tiene residencia conocida en este mismo estado y para garantizar el principio de libertad establecido en el artículo 243 del COPP, es por ello que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del COPP Numerales 3 ° consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JOSÉ GREGORIO MAZA ROSALES, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.996, sin oficio, residenciado en Miramar Santa Inés , casa N° 35, Cumaná Estado Sucre; a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. El imputado quedan en libertad desde esta misma sala por la imposición de medida cautelar otorgada, y se librará el oficio notificando al Comandante de la Policía la presente decisión, y copia simple del acta de presentación. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazo notificándole de esta decisión. Por ser dictada en audiencia oral quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, se continuará por procedimiento ordinario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. INES GÓMEZ




LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS