.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.179, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del municipal, ubicado en la Calle Ecuador S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-03-11-01-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Restaurant Bar El Oasis del Caribe C.A. con una medida de (7,60 mts); SUR: Con casa que es o fue de Geraldo Martínez, con una medida de (7,60 mts);.....