TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de enero de 2025.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.315-24.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: ANGEL MANUEL RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 11.968.834, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: WILMEN JOSE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 281978.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: LUISA JEANNETH YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-11.062.645, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las jurisprudencias vinculantes N° 693 de fecha 20/06/2015 y la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha: 04 de diciembre del 2024, signado con el N° 04 y consignado los recaudos en fecha: 10 de diciembre del 2024, suscrito por el ciudadano: ANGEL MANUEL RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 11.968.834, domiciliado en la Urbanización Terrazas de La UDO, Calle 3ra, Callejón los Álvarez, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: WILMEN JOSE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 281.978, contra la ciudadana: LUISA JEANNETH YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-11.062.645, y de este domicilio.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Contraje Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), con la ciudadana: LUISA JEANNETH YEGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número, V-11.062.645, según se puede evidenciar en el acta de Matrimonio N° 143, (anexo el acta matrimonio marcada con la letra "A"). Inmediatamente celebrado el matrimonio fijamos nuestro Domicilio Conyugal en final de la calle úrica hacia el rio, Casa s/n, frente a la casa de Crisbel García, Parroquia: Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente durante diez (10) años y cinco meses, Siendo este nuestro último Domicilio Conyugal. Ciudadano Juez, nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil seis (2006), fecha desde la cual hemos permanecido separado de hecho por más de dieciséis (16) años, desde entonces estamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y hasta la presente fecha, no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiendo por tanto ruptura prolongada y definitiva de nuestra vida, y por considerar decidimos sepáranos de forma voluntaria. En nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, una (01) hija de Nombre: YANGELIS ANDRINA RIVAS YEGUEZ, titular de la cédula de identidad número, V-25.576.247,quien nació el día Dos (02) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), quien actualmente tiene treinta (30) años de edad,
según se puede Verificar en la copia certificada de la partida de nacimiento N° 40, la cual anexamos marcada con la letra "D", y un (01) hijo de Nombre: ANGEL LUIS RIVAS YEGUEZ, titular de la cédula de identidad número, V-27.977.718,quien nació el día Veintinueve (29) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), quien actualmente tiene veinticinco (25) años de edad, según se puede verificar en la copia certificada de la partida de nacimiento N° 40, la cual anexamos marcada con la letra "E", en donde consta que es mayor de edad en cuanto la disolución de la sociedad conyugal no Existen bienes gananciales que liquidar. Petitum. Es por lo que ocurro ante su competente autoridad, como en efecto solicito que declare el Divorcio y en consecuencia disuelta el Vínculo Matrimonial que nos une. Por todas las razones antes expuestas y en conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las jurisprudencias vinculante dictada por el tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 20/06/2015 y en concordancia con la sentencia N°1070 dictada por la Sala Constitucional de fecha 9/12/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, y debe tener como efecto la disolución del vínculo...". Así mismo Cito al tribunal la siguiente dirección del conyugué para que sea notificado conforme a nuestro código civil venezolano, en Barrio Bolívar, Calle Miranda, Casa 26, Parroquia Santa Rosa, Ciudad Carúpano, Estado Sucre. (Anexo copias de las cedulas de identidad en este escrito marcadas con las letras "B" Y "C"), es por lo que ocurro ante su competente autoridad, como en efecto solicito que declare el Divorcio y en consecuencia disuelta el Vínculo Matrimonial que nos une.
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:
1) Marcada con la letra "A" Copia certificada de acta de matrimonio.
2) Marcada con la letra "B" Copia de cédula de identidad de ANGEL MANUEL RIVAS GARCIA.
3) Marcada con la letra "C" Copia de cédula de identidad de LUISA JEANETH YEGUEZ RODRIGUEZ.
4) Marcada con la letra "D" Copia certificada de acta de nacimiento de: YANGELIS ANDRINA RIVAS YEGUEZ.
5) Marcada con la letra "E" Copia certificada de acta de nacimiento de: ANGEL LUIS RIVAS YEGUEZ.
6) Marcada con la letra "F" Copia cédula de identidad de: YANGELIS ANDRINA RIVAS YEGUEZ.
7) Marcada con la letra "G" Copia cédula de identidad de: ANGEL LUIS RIVAS YEGUEZ.
Por último, pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y en fin declarado nuestro Divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente, y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro divorcio.
Es Justicia que esperamos en la Ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación”. “...Omissis...”
En fecha 16 de diciembre 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo185-A del Código Civil, y en concordancia con las jurisprudencias vinculantes N° 693 de fecha 20/06/2015 y la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la notificación de la ciudadana LUISA JEANNETH YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-11.062.645, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 12, 13 y 14.-
En fecha 19 de diciembre del 2024, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la notificación de la ciudadana LUISA JEANNETH YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-11.062.645, y de este domicilio.- F- 15.-
En fecha 20 de diciembre del 2024, comparece la ciudadana Alguacil accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 17 y 18.-
En fecha 08 de enero del 2025, se recibe diligencia suscrita por la abogada VERONICA RAMOS, quién en su carácter Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hace Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud, siendo agregada a los autos como folio útil.- F- 19 y 20.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, y en concordancia con las jurisprudencias vinculantes N° 693 de fecha 20/06/2015 y la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de diciembre del año 1994, entre los ciudadanos: ANGEL MANUEL RIVAS GARCIA y LUISA JEANNETH YEGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios: 06, 07 y 08 y sus vueltos, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijos de nombres: YANGELIS ANDRINA RIVAS YEGUEZ Y ANGEL LUIS RIVAS YEGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 25.576.247, y V-27.977.718, respectivamente, ambos mayores de edad, según se evidencia en copias fotostáticas simples anexas a la presente solicitud.
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar en la comunidad conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las jurisprudencias vinculantes N° 693 de fecha 20/06/2015 y la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: ANGEL MANUEL RIVAS GARCIA, contra la ciudadana: LUISA JEANNETH YEGUEZ RODRIGUEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de 185-A del Código Civil, y en concordancia con las jurisprudencias vinculantes N° 693 de fecha 20/06/2015 y la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano: ANGEL MANUEL RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 11.968.834, contra la ciudadana: LUISA JEANNETH YEGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-11.062.645, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de diciembre del año 1994.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las jurisprudencias vinculantes N° 693 de fecha 20/06/2015 y la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de enero del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (13/01/2025), siendo las (10:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.315-24.-
KM/SE/av.-
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